Constitución de holding
Diseño societario, estatutos, gobierno, participaciones y coordinación de la aportación.
Diseñamos estructuras que ordenan participaciones, separan actividades y facilitan la dirección, inversión y sucesión empresarial, después de comprobar que la holding responde a una necesidad real.
Constituir una holding no es un fin en sí mismo. El diseño parte de las sociedades existentes, socios, actividades, inmuebles, riesgos, financiación, política de dividendos y objetivos de sucesión o entrada de inversores.
Estudiamos la operación mercantil y su fiscalidad, incluyendo la posible aplicación de regímenes especiales, sus motivos económicos y las obligaciones posteriores. La decisión debe quedar documentada y coordinada con la contabilidad de las entidades.
Diseño societario, estatutos, gobierno, participaciones y coordinación de la aportación.
Canjes, aportaciones, fusiones, escisiones y separación ordenada de actividades y riesgos.
Protocolo, órganos familiares, transmisión, sucesión y prevención de conflictos.
Ordenación de activos, inmuebles, filiales y flujos con coherencia jurídica y contable.
No necesariamente. Cada empresa familiar requiere un estudio jurídico, societario, tributario y sucesorio individualizado para determinar si una estructura holding resulta adecuada a sus actividades, patrimonio, composición del capital, modelo de gobierno y objetivos de continuidad generacional.
Cuando responde a motivos económicos válidos y su estructura se configura correctamente, una sociedad holding puede facilitar la dirección unitaria del grupo, ordenar las participaciones, separar actividades y riesgos, centralizar funciones, favorecer la reinversión y planificar la sucesión empresarial. Su eficacia jurídica y tributaria depende del diseño y del cumplimiento de los requisitos aplicables.
Su constitución puede resultar adecuada cuando existe o se proyecta un grupo empresarial, se pretende ordenar participaciones, separar líneas de actividad, incorporar inversiones o preparar la continuidad de la empresa familiar. La decisión debe adoptarse antes de ejecutar operaciones relevantes, sustentarse en motivos económicos válidos y quedar debidamente documentada conforme a la normativa mercantil y tributaria aplicable.
Una primera reunión permite identificar objetivos, sociedades y puntos de riesgo.